¿Cuantos años de aporte se necesita para jubilarse?

Lo primero que el ANSES toma en cuenta para recibir una solicitud de jubilación son los años de trabajo que la persona tenga registrados, es decir, sus años de aportes a la caja previsional. En segundo lugar está la edad de la persona.

Si bien es cierto que, por regla general, para jubilarse una mujer necesita tener sesenta años, y un hombre sesenta y cinco, ambos con aportes durante un mínimo de treinta años, también hay que decir que esto puede variar considerablemente dependiendo de la actividad que se realice. De hecho, hay sectores en particular en donde la jubilación puede obtenerse mucho antes.

Ahora bien, otra gran duda respecto de la jubilación tiene que ver con el momento idóneo para iniciar el trámite. Si la persona ya cuenta con la cantidad de años de aportes, se puede dar inicio al trámite incluso tres meses antes de cumplir con la edad biológica requerida. Esto es importante ya que nos permitirá evitar algunos de los inconvenientes que pueden presentarse a continuación.

Por otro lado, el ANSES se encargará de chequear esos años de aportes previsionales. La persona también puede hacerlo en el historial laboral al que puede accederse en la página del ANSES. De este modo usted puede verificar que todos esos años estén registrados debidamente.

La gestión de la jubilación debe realizarse en la caja en donde la persona haya realizado el mayor volumen de aportes previsionales, por ejemplo, en el ANSES, aunque esto no es excluyente. Una caja previsional o municipal también son opciones en las que deben recaer muchas personas.

En este punto se puede optar por la ayuda de un estudio jurídico, y de un abogado previsional que se encargue de llevar adelante la gestión de su jubilación. No es obligatorio, desde luego, pero el aporte de un profesional muchas veces es capaz de acelerar enormemente los tiempos de espera hasta que salga la jubilación.

Es decir que, como mínimo, se requieren treinta años de aportes para poder solicitar la jubilación, pero como veíamos anteriormente esto tampoco es un requisito indispensable. Determinados sectores, por su dificultad y su ambiente, permiten que sus trabajadores se jubilen mucho antes de los sesenta y cinco, entre los hombres, y de los sesenta, en el caso de las mujeres.

No incluimos entre otras posibilidades las jubilaciones por invalidez o discapacidad, sobre las cuales habría que escribir un artículo aparte debido a la gran cantidad de requisitos que la persona debe presentar ante los organismos correspondientes. Lo mismo cabe decir acerca de las llamadas jubilaciones para el ama de casa, o jubilaciones sin aportes, un derecho al que afortunadamente han accedido muchas personas en los últimos años.

Una porción considerable de los datos que el trabajador necesita para verificar sus años de aportes se encuentran en la página del ANSES, y pueden consultarse sin mayores inconvenientes. Sin embargo, también puede ocurrir que la persona descubra que ciertos años de aportes no han sido registrados como es debido por su empleador.

En este sentido, ANSES tiene una cierta cantidad de recursos para validar estos datos, aun aquellos que no aparecen registrados en su base de datos, de manera tal que la persona pueda obtener la liquidación que realmente le corresponde de acuerdo a sus años de aportes. Con esto, creemos, hemos respondido la pregunta que nos planteábamos al comienzo, pero también es importante insistir en un dato relevante: la edad jubilatoria puede variar, y de hecho no es la misma para una persona en relación de dependencia dentro de un trabajo riesgoso, o insalubre, que la de otra que desarrolla su actividad en un ámbito que no posee estas características.